Sin dudas, la crisis económico-financiera de 2008-2009 trajo aparejado un cambio de escenarios para la realización de operaciones de comercio exterior. Mientras algunos economistas discuten sobre la forma que tiene la recuperación global (si W, L, V), el Presidente de la República Popular China, Hu Jintao, vaticinó que la misma es lenta, frágil y desigual (aún cuando China está creciendo a tasas de casi 10% anual).
Indudablemente, es desigual, pues los nuevos escenarios vienen dados por la creciente participación de los mercados emergentes (China, India, sudeste asiático, Latinoamérica) en la consolidación de la recuperación. No es un dato menor que cuestiones centrales, como la estabilidad, el crecimiento y la generación de empleos se discutan hoy en el marco del G-20 (cumbre de países desarrollados y emergentes en donde participa la República Argentina), y no sólo en reuniones del G7 (cumbre de las principales economías desarrolladas), como era hasta hace poco.
Latinoamérica se enfrenta a una oportunidad única e histórica. El 80% de su PBI se encuentra calificado con el “grado de inversión” (es decir, los países que generan el 80% del PBI latinoamericano se encuentran bajo esta calificación: Chile, Brasil, Colombia, Perú, México). Además, gracias a las proactivas políticas sociales de Lula Da Silva, en cinco años casi la mitad de la población brasileña será clase media (según la Fundación Getulio Vargas), con todo lo que esto implica en materia de mejoramiento y diversidad de consumo.
Se trata, lógicamente, de una excelente oportunidad a la vuelta de la esquina para nuestro país. Frente a estos escenarios el comercio mundial, afronta situaciones que van desde un neoproteccionismo con restricciones impuestas por algunos países, para evitar una avalancha de ingresos de productos a precios de dumping, hasta la proliferación de negociaciones bilaterales para celebrar tratados de libre comercio.
Con este panorama y las nuevas perspectivas que se abren a nivel internacional, los operadores de comercio exterior deben estar muy atentos a las nuevas normas y regulaciones que ya han comenzado a establecerse local o globalmente, así como también a las que regirán a partir de 2011. Podemos mencionar entre las más importantes:
Desde el 1° de julio de 2010 rige la obligatoriedad para los exportadores de emitir factura electrónica. Entre los comprobantes alcanzados figuran las facturas “E”, las notas de crédito “E” y las notas de débito “E” por operaciones de exportación. Esta obligación de emisión de factura electrónica se extenderá pronto a los importadores que realicen ventas en el mercado doméstico.
También, localmente rige desde julio el SEPAIMPO –Seguimiento de Pagos de Importaciones-, que reemplaza la intervención física de la copia 2 del despacho de importación por un registro electrónico de importación. El actual SIM -Sistema Informático María– será sustituido por el Sistema Informático Malvina con nuevas funcionalidades y más agilidad.
En materia de seguridad logística, el 01/01/11 marcará el inicio de la implementación en la Unión Europea del SCI (Sistema de Control de Importaciones) en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), para brindar mayor seguridad a las operaciones internacionales a partir del 2011. La medida se conoce también como Import Control System (ICS por su sigla en inglés).
El ICS es el sistema de declaración electrónica de seguridad que se implementará para las importaciones de mercaderías en el territorio aduanero de la Unión Europea, y que afectará a las exportaciones hacia dicho destino. El ICS forma parte de la iniciativa del programa de aduanas electrónicas de la Unión Europea. Este sistema contempla que la empresa transportista debe presentar una declaración informatizada sobre el ingreso de bienes a la UE, detallando la mercadería a ser transportada antes de que el buque toque el primer puerto o aeropuerto europeo.
La empresa de transporte deberá hacerse cargo de la declaración al SCI con datos provistos por el proveedor/exportador de la mercancía. El intercambio de datos globales deberá ser en formato EDI. Si el embarque es por vía marítima con carga “contenedorizada” la información deberá reflejar lo declarado en el conocimiento de embarque, y será comunicada, como mínimo, 24 horas antes que la mercadería sea embarcada en el puerto de partida. Si la carga es a granel y por vía marítima, deberá ser informada, como mínimo, cuatro horas antes del arribo al puerto europeo.
En el caso de envíos por avión con emisión de la respectiva guía aérea, la declaración del transportista deberá presentarse entre dos y cuatro horas (según la duración del vuelo) antes del aterrizaje, en el primer aeropuerto de la Unión Europea. Para mercadería que desee ingresar por carretera, la información debe llegar a la aduana europea, como mínimo, una hora antes del arribo del camión. Este tipo de medidas de seguridad con declaración anticipada al momento del embarque en el puerto de origen, rige desde hace algunos años para los Estados Unidos.
Uno de los cambios fundamentales que se avecinan a partir del 1° de enero de 2011, lo constituye la implementación de los nuevos Incoterms 2010. Los incoterms son condiciones de venta utilizadas en el comercio internacional con el fin de determinar la responsabilidad de cada parte (importador y exportador) con relación a la contratación del transporte, el seguro, gastos aduaneros, transmisión de la propiedad y el riesgo, etcétera.
La nueva versión de la Incoterms 2010 será establecida por la Brochure 715 y emitida por la Cámara de Comercio Internacional de París. La nueva versión totalizará 11 Incoterms, e incluyen los nuevos Incoterms DAT (Delivered at Terminal – Mercadería Entregada en Terminal) y DAP (Delivered at Place – Mercadería Entregada en un Lugar preestablecido). Los nuevos Incoterms 2010 quedan conformados por las siguientes cláusulas, que se dividirán por su modalidad de transporte en:
Para cualquier modo de transporte:
EXW – Ex Works – Entrega en fábrica (lugar convenido).
FCA – Free carrier – Franco transportista (lugar convenido).
CPT – Carriage paid to – Transporte pagado hasta.
CIP – Carriage and Insurance paid to – Transporte y seguro pagados hasta.
DAT – Delivered at terminal – Entregado en terminal.
DAP – Delivered at place – Entregado en un lugar convenido,
DDP – Delivered duty paid – Entregado con aranceles pagados.
Para transporte marítimo:
FAS – Free alongside ship - Franco al costado del buque,
FOB – Free on board - Franco a bordo,
CFR – Cost and freight - Costo y flete,
CIF – Cost, insurance and freight - Costo, seguro y flete.
Otras normas que se irán estableciendo a nivel internacional son la implementación del certificado fitosanitario electrónico según la Norma Internacional en Materia Fitosanitaria (NIMF N° 12) y las normas de ecoetiquetado.
El comercio mundial ha recuperado su dinamismo precrisis, y también las regulaciones están a tono con esta tendencia. Lo importante es estar informados y actualizados para no tener inconvenientes con las operaciones comerciales.-
Por Marcelo Santoro
Profesor de Comercio Internacional
de la Universidad de Palermo.
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