Servicio de búsqueda personalizada

Búsqueda personalizada

Aspectos laborales en una PyME - Argentina

Columna de Especialistas: RRHH

Aspectos laborales a considerar en una pyme

Una de las preocupaciones empresarias en la actualidad, en relación al personal, es su persistente ausentismo. Para su control, las grandes empresas confeccionan partes diarios y efectúan informes que sirven de sustento para la liquidación de los sueldos. Pero las estadísticas, si bien reflejan las horas totales trabajadas, no siempre permiten reconocer el problema real ya que dependen de la forma en que fueron medidas. Existen ausencias del trabajador que son justificadas por ser producto de causas diferentes, como enfermedades, accidentes, suspensiones, huelgas, vacaciones, licencias y francos. Aunque también hay otros motivos que obedecen a razones que la empresa deberá indagar.

El estudio de estas causas es importante, pues se trata de encontrar soluciones en beneficio del empleador. Legalmente, la Jornada de Trabajo, según el art. 197 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es “el tiempo en el cual el trabajador está a disposición de la empresa”. Aunque no se considera tal al trayecto entre la empresa y el domicilio del trabajador, por la Ley de Riesgos de Trabajo, el accidente “in itinere” debe ser igualmente cubierto. Enumeraremos las principales obligaciones de la empresa: Planilla horaria: la inspección laboral fiscaliza su exhibición, y debe estar en un lugar visible y con la diagramación respectiva.

Horas extras: los trabajos realizados fuera de la jornada máxima legal (8 horas diarias o 48 horas semanales, con excepción de los trabajadores agrícolas, servicio doméstico, y establecimientos donde presten servicios los miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, u otros), se deben abonar como horas extras con un recargo salarial del 50% en días comunes. Y de un 100% los días sábados después de las 13:00 horas, los días domingos y feriados. No rige la limitación horaria para los gerentes, quienes efectúen trabajo por equipos, y en casos de accidente y urgencia. Hay actividades que poseen una limitación horaria diferente: vgr. periodistas, trabajadores portuarios, ejecutantes musicales, profesionales del arte de curar. Y también el trabajo de mujeres y de menores durante el horario nocturno.

Descanso: el descanso del trabajador es de doce (12) horas entre una jornada y otra. Semanalmente, se otorga entre las 13 horas del día sábado y el final del día domingo. Si se trabaja durante estos días, debe compensarse con el franco compensatorio respectivo.

Feriados: la ley distingue los feriados de los días no laborales. En los primeros está prohibido el trabajo, en los segundos es optativo.

Media jornada: el trabajo de media jornada o a tiempo parcial, si bien permite reducir el salario en proporción a las horas trabajadas (art.92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), tiene como límite la prohibición de realizar horas extras.

Trabajo nocturno: la jornada nocturna es la que transcurre entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que se trate del régimen de trabajo por equipos.

Trabajo insalubre: el trabajo, para ser considerado insalubre, debe calificarse por la autoridad de aplicación, en cuyo caso limita la extensión de la misma a 6 horas diarias, sin disminución de la remuneración, de acuerdo a la categoría salarial de convenio.

Trabajo por equipos: el trabajo por equipos es una excepción el régimen de la jornada legal.

Frente a este plexo normativo, aún existe, a favor del empleador, la facultad de dirigir y organizar su empresa (arts. 64 y 65 de la LCT), lo que significa su derecho a diagramar los horarios. Pero conviene recordar que éstos, una vez fijados, no se pueden modificar si perjudican, moral y materialmente, al trabajador.
Los incumplimientos traen dos consecuencias posibles:
1) Los excesos en las horas de labor obligan al pago de recargos por horas extras,
2) El incumplimiento del régimen de jornada de trabajo es susceptible de ser sancionado con el pago de multas impuestas por la Inspección del Trabajo.

Cumpliendo estas premisas, las empresas estarían en regla.
Por eso decimos que el tiempo, en nuestro país, VALE ORO.-
Por Javier Katz
Asesor Laboral
Más información para pymes y emprendedores en www.negociosypymes.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Licencia

Licencia de Creative Commons
Esta obra está bajo licencia

Carteras de Cuero

Carteras de Cuero
Click en la imagen para mucho más
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...