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España: ¿Qué hacer con un inquilino moroso?

A la hora de arrendar una vivienda se ha de tener en cuenta que, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, los contratos que se formalicen a partir de esa fecha tendrán un plazo de vigencia mínimo de cinco años. Si, como en este caso, el plazo acordado ha sido de un año, el pacto es válido pero el inquilino tiene derecho a continuar en la vivienda, prorrogando el contrato hasta otros cuatro años más. Es esta una facultad que otorga la ley al inquilino y que es obligatoria para el propietario. En casos de impago de rentas y de otras cantidades como luz, agua y teléfono, el primer paso es requerir el pago al inquilino, indicando el importe adeudado por todos los conceptos. Este requerimiento ha de ser por escrito, dejando suficiente constancia: vía notarial o por telegrama con acuse de recibo.

Si el inquilino persiste en el impago, podemos acudir a la vía judicial. Llegados a este punto, presentaremos una demanda de desahucio para recuperar la vivienda e instar el abandono del inquilino. Todo ello, por la vía del juicio verbal conforme a la nueva ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Si se presenta la demanda una vez transcurridos cuatro meses desde el requerimiento fehaciente, el inquilino ya no podrá pagar para evitar el desahucio. Pero si la demanda se interpone antes de los cuatro meses, el inquilino podrá eludir el desahucio pagando al arrendador todo lo adeudado en ese momento o depositando la cantidad debida en el juzgado o en una notaría.

Ahora bien, si lo que se pretende es simplemente cobrar las cantidades adeudadas, se presentará demanda de reclamación de cantidades sin desahucio. En este caso, será un juicio ordinario de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil si la cantidad reclamada excede de 500.000 pesetas y por juicio verbal, si es inferior a las 500.000 pesetas. Si la cantidad es inferior a las 150.000 pesetas, podrá acudir a juicio sin abogado y procurador, si así se desea. La reclamación de cantidades convendrá o no dependiendo de la solvencia del inquilino y de las posibilidades de embargar dinero u otros bienes a su nombre. En definitiva, los pasos a seguir pasan por el requerimiento fehaciente de pago y la vía judicial.

Fuente: Eroski Consumer
La fotografía es de nuestro archivo.


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