Si el inquilino persiste en el impago, podemos acudir a la vía judicial. Llegados a este punto, presentaremos una demanda de desahucio para recuperar la vivienda e instar el abandono del inquilino. Todo ello, por la vía del juicio verbal conforme a la nueva ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Si se presenta la demanda una vez transcurridos cuatro meses desde el requerimiento fehaciente, el inquilino ya no podrá pagar para evitar el desahucio. Pero si la demanda se interpone antes de los cuatro meses, el inquilino podrá eludir el desahucio pagando al arrendador todo lo adeudado en ese momento o depositando la cantidad debida en el juzgado o en una notaría.
Ahora bien, si lo que se pretende es simplemente cobrar las cantidades adeudadas, se presentará demanda de reclamación de cantidades sin desahucio. En este caso, será un juicio ordinario de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil si la cantidad reclamada excede de 500.000 pesetas y por juicio verbal, si es inferior a las 500.000 pesetas. Si la cantidad es inferior a las 150.000 pesetas, podrá acudir a juicio sin abogado y procurador, si así se desea. La reclamación de cantidades convendrá o no dependiendo de la solvencia del inquilino y de las posibilidades de embargar dinero u otros bienes a su nombre. En definitiva, los pasos a seguir pasan por el requerimiento fehaciente de pago y la vía judicial.
Fuente: Eroski Consumer
La fotografía es de nuestro archivo.
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