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Impuesto a las Ganancias - David W. López

Los salarios, como cualquier retribución por el empleo de mano de obra, no generan ganancia.
Gana el comerciante y gana el empresario cuando obtienen un valor mayor que el invertido para realizar una operación. Pero quien intercambia fuerza de trabajo, sea manual o intelectual, entregando su capacidad física o sus conocimientos y habilidades para realizar una tarea o actividad, recibe a cambio un valor en moneda que, en el mejor de los casos, es equivalente a lo entregado (en general, el valor recibido es menor que el entregado). De esa manera, puede decirse que transforma su capacidad laboral en bienes (productos y servicios) que luego adquirirá con el mismo valor recibido en moneda corriente. No hay ganancia. En todo caso, hay pérdida.
En nuestras conversaciones corrientes usamos expresiones como “¿Cuánto ganas”?, “Gano tantos pesos” o “Esto lo gané con el sudor de mi frente” para referirnos a lo que una persona cobra como sueldo o salario; pero esas expresiones, en realidad, están relacionadas con la idea de ganar la posibilidad de adquirir un bien y no con la de obtener un valor mayor que el entregado. La voracidad estatal encarnada en los funcionarios confunde estas dos diferentes aplicaciones de la palabra ganancia; con el propósito de una mayor recaudación impositiva recurren a cualquier estratagema, llegando a extraer de los asalariados, y profesionales y trabajadores independientes una parte más de sus ingresos además de los que ya les sustrae por medio de otros impuestos como el IVA.
En un intercambio equitativo, no hay ganancia. No en el sentido del lucro; esto es, en el sentido de un aumento de la inversión. Las partes que intervienen obtienen un valor que en cantidad es igual al que entregan, siendo diferente en sus cualidades y en este aspecto ha ganado. En el otro sentido, en el de la ganancia cuantitativa, una de las partes gana una cantidad que antes de la transacción no tenía.
Pero la imposición del Impuesto a las Ganancias tiene como base conceptual el segundo sentido y, en consecuencia, no debe aplicarse a trabajadores asalariados ni a trabajadores independientes a quienes se remunera por la prestación de un servicio, como oficios y profesiones en los que, quien realiza la actividad es quien la cobra.
Debería exceptuarse del pago de ese impuesto a los llamados monotributistas cuando éstos realizan personalmente el trabajo por el cual cobran y también a todos los trabajadores asalariados, sea cual sea el ingreso que obtengan. Es absurdo y malicioso cobrarles un impuesto por algo inexistente. Por último, debería no cobrárseles ese impuesto o llamársele impuesto al trabajador, para ajustar las palabras y las ideas a la verdad de los hechos.

David W. López

11.481.303
davidwaltherlopez@yahoo.com.ar
Ciudad de Neuquén - República Argentina
Imagen: entornofiscal.wordpress.com

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