La pregunta es muy común y origen de frecuentes conflictos, pues tanto la renuncia como el despido suelen manifestarse en forma verbal en el devenir comercial, pero adquieren una gran importancia en la organización empresaria laboral.
La indisponibilidad de derechos del trabajador, que se fundamenta en la existencia de un orden público laboral, hace que toda renuncia al contrato de trabajo, para que tenga efectos extintivos, deba formalizarse por despacho telegráfico colacionado, en forma personal, y dirigida al empleador, o bien, presentada ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de Trabajo). Es decir: 1) No puede hacerse a través de un representante, sino que debe ser un trámite en forma personal, ya que el trabajador debe firmar el texto del telegrama. Y 2) Debe enviarse una comunicación fehaciente (telegrama o carta documento), cuya remisión es gratuita (art. 240 de la LCT).
Sólo guardando estas formas, el empleador queda eximido del pago de la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT). Pero no hay que olvidar que la renuncia es independiente de los pagos que se adeudan al trabajador. Y por tanto, si no se han abonado haberes, u otros conceptos remunerativos, u otorgado el preaviso, habrá que abonarlo, al igual que el aguinaldo y las vacaciones proporcionales que se pagan con la liquidación final.
Siempre que hubiere extinción del contrato de trabajo debe entregarse el certificado de aportes y remuneraciones previsto en el Art. 80 de la LCT, cuyo incumplimiento genera sanciones pecuniarias para el empleador.
Cualquier manifestación de renuncia del actor que no respete éstas formas, carecerá de efectos jurídicos, pues la ley no admite la renuncia verbal (Art. 58 de la LCT), ni requiere de la aceptación del empleador en el sector privado. No es del caso analizar la renuncia producto de un comportamiento voluntario inequívoco por ausencia prolongada del trabajador, que depende del determinado caso concreto.
Además, no hay que confundir la renuncia con otras formas de extinción del contrato de trabajo, como por ejemplo, el acuerdo espontáneo firmado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO), que logra considerar la extinción de la relación laboral, pero que puede contener el reconocimiento y pago de derechos.
Finalmente, hay otras formas menos comunes de desvinculación, como la extinción del contrato de trabajo por causas económicas o falta (o disminución) del trabajo o fuerza mayor, por muerte de algunas de las partes, que pueden reducir las indemnizaciones si reúne ciertas condiciones establecidas en la ley. Pero también existen extinciones por vencimiento del plazo contractual, por quiebra o por jubilación.-
Por Dr. Javier Katz
Abogado laboralista
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