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Documentos Comerciales - Un "repaso" con Macarena Martínez


Factura


Es un comprobante de compra escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta. La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal
Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poderdel comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.
Las partes que intervienen en una factura son el documentante y tercero titular de la mercadería.

Requisitos de la Factura:
Numeración progresiva, consecutiva
Nombre y apellido o Razón Social
Domicilio Comercial
Número de CUIT
Deberán estar identificadas por las letras A, B, C, ubicadas en el centro del espacio superior según corresponda en su relación al IVA
Nombre y CUIT de imprenta

Tipos de facturas
Las facturas pueden ser de tres tipos:
A: Ordinarias: documentan la operación comercial.
B: Rectificativas: documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
C: Recapitulativas: documentan agrupaciones de facturas de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.

Clases
Pueden ser:
Factura de Plaza: Es el documento que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor.
Factura de Expedición: Es la factura que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor, ocasionando gastos de embalaje, transporte, otros.
 
Orden de compra


Es el comprobante que emite el comprador para pedir mercaderías al proveedor indicando condiciones de pago y forma de entrega. También es llamado nota de pedido.
En la Orden de Compra intervienen el comprador y el vendedor.
Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.

Requisitos
Lugar y fecha de emisión.
Nombre y número de orden del comprobante.
Nombre y domicilio del comprador y del vendedor.
Número de C.U.I.T.; ingresos brutos; fecha de inicio de actividades y condición frente al I.V.A. del emisor.
Número de C.U.I.T. y condición frente al I.V.A. del destinatario.
Detalle de las mercaderías solicitadas.
Condición de pago y entrega.
Firma del comprador o encargado de compras.
Datos de la empresa que imprime el documento, habilitación municipal, fecha de impresión y numeración de los documentos impresos.
Debe aclararse que es un documento no válido como factura y colocar la letra "X".

Tipos:
Pueden ser cerradas o abiertas. A su vez pueden ser de pedidos de materiales, de servicios o contratos. Esta diferenciación se establece debido a que la información necesaria para la gestión de cada una de ellas puede ser diferente.

Las órdenes de compra abiertas pueden definirse con un monto máximo y por un período de validez.
 
Remito


Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura. Las partes intervinientes son el comprador y el vendedor.

El remito se extiende por triplicado:
el original firmado por el vendedor se entrega al adquirente;
el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del vendedor y se destina a la sección facturación para que proceda a la emisión de la factura;
el triplicado permanece en la sección depósito par constancia de las mercaderías salidas.
 
Recibo


El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.

Requisitos:
Lugar y fecha en que se otorga.
Nombre de la persona de quien se recibe.
La cantidad de dinero, valores o bienes, escrita en letras y cifras
El concepto por el cual se ha recibido esa cantidad.
La firma del que recibe.

Tipos
Existe el recibo tradicional y el normalizado:
Los recibos tradicionales están unidos formando un talonario y cada hoja consta de dos partes, recibo y matriz. La persona que cobra entrega el recibo firmado a la persona que paga, y se queda con la matriz como justificante de cobro, detallando en ella la persona que entrega el dinero y los conceptos básicos relativos al pago.
El recibo normalizado se utiliza para los pagos que se domicilian en una entidad bancaria. Para la domiciliación es necesaria la autorización escrita del titular de la cuenta por la cual, a partir de ese momento, se efectuarán los pagos.
 
Nota de débito


Es el comprobante que envía el proveedor al comprador, comunicándole que aumento su deuda por motivos que en el se especifica.
Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:
En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.
En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.

Requisitos:
Lugar y fecha en que se extiende
Nombre, Apellido y domicilio del que la envía y de aquel a quien se remite
Detalle del cargo
Importe
Número de individualización

Nota de crédito

Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la disminución en su cuenta de una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.

Requisitos:
Lugar y fecha en que se extiende
Nombre y domicilio del que envía la nota y de aquel a quien va remitida
Detalle del motivo que origina el descargo o crédito
Importe que se acredita
Número de individualización
 
Cheque


Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. El cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré.

Personas que intervienen:
El librador o girador del cheque que es el cuentacorrentista.
El banco a cuyo cargo se gira el cheque.
El beneficiario o persona a cuya orden debe de pagarse el cheque.

Requisitos de un cheque:
El número que le corresponde de la serie de emisión.
La orden de pagar una cantidad de dinero.
El nombre del Banco a cuyo cargo se gira el cheque.
Lugar y fecha de giro en letras.
Firma del girador.

Tipos de Cheques
Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.
Cheque al portador: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.
Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.
Cheque certificado: el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado. Es una garantía de que el cheque tiene fondos.
Cheque de caja: es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.
Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior.
Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no podrá ser cobrado en efectivo y tendrá que ser depositado en la cuenta.

Pagaré

Llamase pagaré al documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra, o a quien ésta indique, una suma de dinero determinada, en una fecha establecida y en un domicilio estipulado.

Personas que intervienen:
ORDEN: Es la persona que cobra el importe y se llama también beneficiario o Acreedor.
GIRADOR: Es la persona que extiende el documento y se compromete a pagar, llamado también deudor.

Requisitos:
Número de pagaré
La cláusula "a la orden" inserta en el propio texto
La suma determinada de dinero en números y en letras
El nombre de la persona, o a la orden de quién debe efectuarse el pago
El concepto por el cual se adeuda el pago
La firma y la dirección del Deudor
La firma y la dirección del Co-deudor (si el deudor no cuenta con referencias suficientes)

Tipos:
Existen tres tipos de pagarés:
Pagaré a la Vista: Es aquél que debe ser pagado al momento de su presentación en cobro. Se conoce porque lleva escrita la frase "a la vista", o porque no indica fecha de vencimiento.
Pagaré a un plazo contado desde su fecha de emisión: Es aquél que el plazo de su vencimiento comienza a regir desde la fecha de su emisión. Se caracteriza por llevar escrita la fórmula "a 60, 90, 120, etc., días pagaré" u otra semejante.
Pagaré a un día fijo y determinado: Es aquél que indica el día preciso en que debe ser pagado. Se identifica por la frase "al 05, 06, 07, etc., del mes de…, del año 20… pagaré".
 
Nota de crédito bancaria o Boleta de depósito


Es el documento que entrega un Banco como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero.

Requisitos
Nombre del Banco
Nombre de la persona que hace el depósito
Importe que se deposita en letras y números y la especificación si es efectivo, cheques del mismo Banco o de otro
Lugar y fecha de la operación


Autora de este trabajo: Macarena Martínez Marni
Asignatura: Teoría y Gestión de las Organizaciones
Documentos comerciales - Nueve conceptos básicos.

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